13 de marzo de 2007

Al Senado proyecto que previene uso de celulares en delitos



Los diputados aprobaron, con 85 votos a favor y 5 abstenciones, esta iniciativa que busca evitar que el robo de un celular transforme a su dueño en cómplice de un delito.
La moción modifica el Código Penal, estableciendo que el Ministerio Público podrá requerir directamente a las concesionarias de servicio público telefónico fijo o móvil, la entrega de la totalidad de los registros de datos determinados que se dispongan de las personas a las que, a cualquier título, les provean sus servicios, y de las comunicaciones por ellos realizadas.


Para ello las empresas deberán conservar, a lo menos por un año, la localización y los datos de tránsito de las llamadas, tales como el número de origen y destino y la duración.


La negativa o entorpecimiento a la entrega de la información requerida, será constitutiva del delito de desacato, que se castiga con reclusión menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).


Asimismo, se modifica la ley General de Telecomunicaciones, estableciendo que las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán mantener un registro actualizado de las personas a las que presten sus servicios, independiente de la modalidad en que éstos se provean.


Para ello las empresas mantendrán un registro de las personas a quienes, a cualquier título, se les entreguen equipos para la prestación de servicios, incluyendo el domicilio, cédula de identidad y número de teléfono de contacto; número de identificación de la tarjeta SIM (Subscribe Identification Module) y el número de código del o los equipos entregados.


Quienes comercializan estos artículos tendrán la misma obligación. La nómina será reservada y los datos contenidos tendrán carácter de personales, según lo establecido en la le 19.628, sobre protección de la vida privada y de los datos personales, sin perjuicio de la facultad del Ministerio Público de requerir directamente dichos registros.




Bloqueo inmediato




Las empresas deberán proceder al inmediato bloqueo o deshabilitación de los equipos que se denuncien ante la policía o el Ministerio Público como hurtados, robados o estafados, y de las líneas asociadas a ellos.


Transcurridos dos meses sin que el titular identificado en el registro informe de su recuperación, ambos deberán inactivarse definitivamente.


Para ello, el Ministerio Público informará a las concesionarias de los equipos que deben ser bloqueados o deshabilitados.


La infracción a estas normas será sancionada con una multa de entre 5 y 1000 UTM ($161.355 a $32.271.000), y con una indemnización para el usuario en el caso de vulneración de la confidencialidad.


Las empresas de celulares deberán adoptar las medidas tendientes a la inscripción de sus actuales abonados de prepago en el registro.


Transcurrido un año desde la publicación de la ley, deberán proceder al bloqueo de todos los equipos que no se encuentren incluidos en la nómina y a la inutilización de los números asociados a ellos.


Con todo, los usuarios afectados por esta medida tendrán derecho de requerir la reposición del servicio en sus equipos, con otra numeración, una vez practicada la inscripción.


Este proyecto de ley fue presentado por los diputados Carlos Montes, Jorge Burgos, María Angélica Cristi, Francisco Encina, Marco Enríquez-Ominami, Cristián Monckeberg, Jaime Mulet y María Antonieta Saa.


Martes 13 de Marzo de 2007